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entre los datos expuestos y el extracto oficial, en cuyo caso tendrá validez este último. ®
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-SINTESIS DEL REGLAMENTO DE JUEGO DE LA QUINIELA

ARTICULO 1°.- El juego de LA QUINIELA, organizado y administrado por LOTERIA NACIONAL,
se rige por el presente Reglamento y las normas que en el futuro se dicten, como
complemento del mismo.
ARTICULO 2°.- El juego LA QUINIELA, consiste en efectuar apuestas en sus modalidades de
"LA QUINIELA CONJUNTA" y "LA QUINIELA POCEADA".
ARTICULO 3°.- Para la modalidad “LA QUINIELA CONJUNTA” se podrán efectuar apuestas a
definirse por los sorteos que realice LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO o los distintos
Entes Administradores de juego con los cuales LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO
haya acordado el uso de extracto con o sin reciprocidad, según se defina en la programación. 
ARTICULO 4°.- En cuanto a "LA QUINIELA POCEADA", se podrán efectuar  apuestas
seleccionando números y/o símbolos y/o figuras entre una serie similar previamente
seleccionados que determinará la pertinente programación que la LOTERIA NACIONAL dará
conocer por intermedio de sus agencias o permisos autorizados
 
-ARTICULO 5°.- El ticket-recibo entregado al apostador deberá consignar, como mínimo, los siguientes datos: número cuenta corriente,
permiso o boca de expendio, fecha, tipo y número de sorteo, tipo y número de jugada, número/s apostado/s, su ubicación, jurisdicción e
importe. Para el caso de la modalidad de “LA QUINIELA POCEADA” el número y tipo de documento en el caso que el apostador así lo
requiera. El apostador debe verificar que todos estos datos estén registrados en el ticket-recibo y que coincidan con la respectiva
programación, la cual deberá ser exhibida en las Agencias. Los tickets-recibos entregados al/los apostador/es podrán contener un
premio adicional cuya conformación, modalidad de premiación y frecuencia estarán previstas en la programación mensual respectiva.
-ARTICULO 6°.- Las apuestas serán registradas por la Agencia Oficial, Permiso o Boca de
Expendio siendo validadas por la máquina terminal y al momento de hacerse entrega al
apostador, el ticket-recibo que se emite es prueba fehaciente que la jugada en él registrada
ingresó a proceso en el Centro de Cómputos, controlado y supervisado por este Ente. El
apostador deberá constatar que en él consten todos los pronósticos que efectuó, no
admitiéndose reclamo posterior alguno, siendo el único comprobante de su participación en el
juego y para presentación para la percepción de aciertos que pudieren corresponderle.
-
ARTICULO 7°.- Se podrán efectuar diversos tipos de apuestas para la modalidad
“LA QUINIELA CONJUNTA”, acorde se detalla seguidamente. Una vez emitido el ticket-recibo
se entenderá que la jugada ha sido realizada e integra el total de las jugadas para el sorteo de que se trate.
7°.a) APUESTA DIRECTA Y DIRECTA POR EXTENSION:
Es aquella que se efectúa a un número de uno, dos, tres o cuatro cifras hasta el lugar de
ubicación elegido, hasta o entre cualquier lugar de ubicación dentro de las VEINTE (20)
que conforman extracto de “LA QUINIELA CONJUNTA” jurisdiccional elegida, según se seleccione. En aquellos casos en que se apueste a
un número de cuatro cifras a determinar por la jugada o emisión de algún Ente, y el millar no esté contemplado en el extracto del mismo,
se adicionará el número correspondiente al millar determinado por el extracto de “LA QUINIELA CONJUNTA” de LOTERIA NACIONAL. En
caso que en la jugada de referencia LOTERIA NACIONAL no haya programado un sorteo propio, a criterio de ésta el extracto podrá
completarse con el millar correspondiente al primer sorteo posterior de "LA QUINIELA CONJUNTA" programado por LOTERIA NACIONAL, o
en su defecto se adoptarán recaudos pertinentes para realizar las extracciones necesarias para completar los millares faltantes. Esta
situación será informada en la programación mensual respectiva. 
En caso de verse obligado a realizar un sorteo no vinculante, se sortearán la totalidad de los números, es decir cuatro cifras, las que
tendrán validez para resolver las situaciones premencionadas. 
7°.b) APUESTA DIRECTA EXACTA:
Es aquella que se efectúa a un número de uno, dos, tres o cuatro dígitos y a un único y especifico lugar
de ubicación del extracto entre los veinte que conforman “LA QUINIELA CONJUNTA” jurisdiccional elegida.

7°.c) APUESTA REDOBLONA EXACTA:
Es aquella que se efectúa a DOS (2) números de DOS (2) dígitos a DOS (2) ubicaciones específicas de
extracto elegido entre las VEINTE (20) que conforman “LA QUINIELA CONJUNTA” jurisdiccional que se
seleccione. Los números elegidos podrán ser cualquiera, aún iguales.

Este tipo de apuestas no podrá realizarse entre jurisdicciones.

7°.d) APUESTA EN REDOBLONA POR EXTENSION:
Es aquella que se efectúa a DOS (2) números de DOS (2) dígitos distintos o iguales. Este tipo de
apuesta no se podrá realizar entre jurisdicciones.
ARTICULO 8°
.- Se llama programación al anuncio y/o folleto, que será de exhibición obligatoria en todas las Agencias Oficiales, Permisos
o Bocas de expendio autorizadas, mediante el cual LOTERIA NACIONAL informará al público sobre:
Las formas de obtener las suertes ganadoras.-
La cantidad de números y/o símbolos y/o figuras que participan en cada uno de los sorteos.-
La cantidad de números y/o símbolos y/o figuras que se deberán elegir como mínimo.-
La cantidad de aciertos para aspirar a obtener los premios.-
La asignación para los premios.-
La fecha de pago para las jugadas ganadoras.-
Las distintas jurisdicciones que participan en cada sorteo.-
Tipo de los sorteos/jugadas.-
Modalidades mediante las que se podrá apostar.-
De existir, los premios adicionales: modalidad de premiación, frecuencia y escala de premios- 

Asimismo, en caso de realizarse una apuesta a distintas jurisdicciones y cuyo monto no fuese divisible, se procederá a tomar el monto
subsiguiente inferior divisible con el objeto de dividirlo, sumándose el sobrante a la primera Lotería jugada, tomando como primera la
correspondiente a LOTERIA NACIONAL y la segunda la realizada por INSTITUTO DE LOTERÍA Y CASINOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Los conceptos señalados precedentemente deben considerarse meramente enunciativos, dado que LOTERIA NACIONAL, a través de la
programación comunicará al público apostador todo otro dato y/o evento que considere de interés. 

ARTICULO 9°.- A los efectos de aclarar sobre las apuestas en redoblona por extensión y la liquidación de los aciertos correspondientes se
ajustarán a las siguientes pautas:

9.a) Se respetarán las ubicaciones seleccionadas por cada apostador, aún en aquellas en que la segunda apuesta alcance un lugar de
ubicación menor que la primera, por lo que se entenderá para todos los casos un desde/hasta para la primera apuesta y un desde/hasta
para la segunda apuesta.

9.b) Cuando en redoblona por extensión se efectúe la primer apuesta exclusivamente a la ubicación uno del extracto y la segunda apuesta
hasta cualquier ubicación que comprenda a la uno, para determinar la extensión de la segunda apuesta no se tomará en cuenta la ubicación
uno, computándose como válida la ubicación subsiguiente a la elegida. Esto quiere decir que, en una redoblona donde la primer apuesta
esté realizada a la ubicación uno y la segunda de ubicación uno hasta la siete se tomará como válida la ubicación ocho, y así en todos los
casos, salvo cuando se realice al lugar de ubicación veinte, donde se tomará el veinte.

 
 
Fuente Loteria Nacional
 
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